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08-09-2015

El procedimiento para conseguir una orden europea de retención de cuentas de un deudor

El Reglamento (UE) Nº 655/2014 entró en vigor el 17 de julio de 2014, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 18 de enero de 2017, con excepción del artículo 50 que entrará en vigor a partir del 18 de julio de 2016.

Sin duda, el presente Reglamento (UE) 655/2014 viene a completar los instrumentos normativos europeos ya existentes en materia de tutela de los créditos transfronterizos: título ejecutivo europeo, proceso monitorio europeo y proceso europeo de escasa cuantía. Publicado en el DOUE el 27/06/2014.

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