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19-04-2017

IMPUESTO DE SUCESIONES Y AJUAR DOMESTICO

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución 3615/2015 dictada el 9 de febrero de 2017, resuelve estimando que, aportadas pruebas que acreditan que el ajuar doméstico de un causante es inferior al 3% de la masa hereditaria, corresponde a la Administración realizar actuaciones para desvirtuar lo sostenido por los contribuyentes.

Resolviendo la reclamación formulada, el TEAC acoge los argumentos argüidos por los reclamantes y manifiesta que un informe elaborado a instancia de parte, a pesar de que no puede tener fuerza probatoria absoluta de los hechos, sí es suficiente para destruir al menos el automatismo de aplicar las presunciones antes mencionadas.

En resumen puede concluirse que aportados por los contribuyentes elementos acreditativos de la existencia de un ajuar doméstico inferior al 3% del caudal hereditario, la Administración tributaria tiene la obligación de realizar, cuanto menos, una contestación debidamente motivada sobre el valor probatorio de las pruebas presentadas o de los criterios valorativos aplicados por la parte.